Los
símbolos patrios representan un aspecto importante de Venezuela. Un símbolo es
una representación de una concepción.. Cuando hablamos de símbolos patrios nos
referimos a las representaciones que nos permiten establecer una relación con valore
y principios tales como la libertad, el orgullo de una nación, la integridad,
la fortaleza y otros. Cada nación selecciona elementos que identifican su sapiencia y pertenencia,
dando de esta manera perfil a su Identidad.
Los
símbolos patrios de la Republica Bolivariana de Venezuela son:



Constitución De La
República Bolivariana De Venezuela :
Artículo
130: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a
la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la
soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y
los intereses de la nación.
Ley
Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Artículo
93:: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la
patria y a sus símbolos. .
b) Respetar, cumplir
y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes
legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder
púbico...
Ley
Orgánica De Educación
Artículo
6,:Numeral 1, Literal L: El estado, a través de los órganos
nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el
sistema educativo. En consecuencia... Garantizará... Respeto y honores
obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro libertador simón
bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y
centros educativos.
Código Penal
Artículo 141:
"Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en
un lugar público o abierto al público la bandera nacional u otro emblema
de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si
este delito se cometiere encontrándose la República empeñada en una
guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años".
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La ley
de la Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República señala:
Artículo 1 -.
La Bandera Nacional,
el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana
de Venezuela son los símbolos de la
Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y
venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás
países.
Artículo 2. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al
ser izada o arriada la
Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el
Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona debe estar de pie,
inmóvil y descubierta la cabeza.
La Bandera Nacional
Artículo 3. La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el
Congreso de la República
en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas
unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a
inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas,
colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional
que usen la Presidencia
de la República
y la Fuerza Armada
Bolivariana de Venezuela señala:
Del Escudo de Armas
Artículo 8.-.El Escudo
de Armas de la
República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los
colores de la
Bandera Nacional en tres cuarteles:
El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
El cuartel de la derecha
de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una
espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos
banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será
azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un
caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y
mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad;
adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha
29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas
tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias
entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos
y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de
olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien
observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con
el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes
inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril
de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa,
"20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro
"República Bolivariana de Venezuela".
Del Himno Nacional
Artículo 11.- El Himno
Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico
conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".
Artículo 12.- El Himno
Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones:
1.
Para tributar honores a la Bandera Nacional.
2.
Para rendir homenaje al Presidente de la República.
3.
En los actos oficiales de solemnidad.
4.
En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria.
5.
En los casos que prevean otras leyes de la República.
6.
En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 13.- Todo venezolano
o venezolana, extranjero o extranjera podrá interpretar el Himno Nacional
diariamente, siendo obligatoria su entonación en aquellos días y condiciones
señalados en esta Ley y su Reglamento.
Reflexión:
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¡Quien ama y
valora no destruye ni daña!
Equipo PYDE
Profa. Mildred
Guarate
Licda. Orietta Peñaloza
Licda. Metsy
Dìaz
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