La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),
tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el
Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su
concepción.
(Art. 1)
De acuerdo al artículo 2 se concibe por niño o niña toda persona con
menos de doce años de edad. Y por adolescente
toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de
sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño
o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas
acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Entre los principios contenidos en la LOPNNA señalaremos:
v Principio
De Igualdad Y No Discriminación. (Art. 3)
v Principio
de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes (art. 4-a)
v Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la
sociedad deben asegurar, con Prioridad
Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa. (Art. 7)
v Interés Superior del Niños, Niñas y
Adolescentes: Es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
v Para determinar el interés superior de niños,
niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La
opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las
exigencias del bien común y los derechos y garantías
del niño, niña o adolescente.
del niño, niña o adolescente.
d) La
necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y
garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y
adolescentes como personas en desarrollo.
En aplicación del Interés Superior de Niños,
Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de
los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros. (Art.
8)
Todos los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Se les reconoce, por lo tanto todos los
derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente
en la LOPNNA, o en el ordenamiento
jurídico. Los Derechos garantías de los
niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en
consecuencia son:
a) De
orden público
b) Intransigibles
c) Irrenunciables
d) Interdependientes
entre sí
e) Indivisibles
En el Artículo
13 referido al Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se reconoce a
todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías,
de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se
le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
En el Parágrafo Primero se señala que el
padre, la madre, representantes o
responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el
ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento
de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación
a la ciudadanía activa.
El Parágrafo
Segundo enfatiza que Los niños, niñas y
adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta
el máximo de sus facultades.
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1. Derecho
a la vida. (Art. 15)
2. Derecho
a un nombre y a una nacionalidad (Art. 16)
3. Derecho
a la identificación (Art. 18)
4. Derecho
a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil. (Art.19)
5. Derecho
a documentos públicos de identidad. (Art. 22)
6. Derecho
a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por ellos (Art. 25)
7. Derecho
a ser criado en una familia (art. 26)
8. Derecho
a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
(Art. 27)
9. Derecho
al libre desarrollo de la personalidad. (Art. 28)
10. Derechos
de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. (Art. 29)
11. Derecho
a un nivel de vida adecuado. (Art. 30): a) Alimentación nutritiva y balanceada, en
calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. b)
Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c) Vivienda digna, segura,
higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
12. Derecho
al ambiente. (Art. 31)
13. Derecho
a la integridad personal. (Art. 32)
14. Derecho
al buen trato. (Art. 32-A): El padre, la madre, representantes, responsables,
tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos
no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños,
niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo
físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad,
debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición
de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y
adolescentes. Se entiende por castigo
físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el
fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y
adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por
castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante
o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños,
niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
15. Derecho
a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. (Art. 33)
16. Derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Art.34)
17. Derechos
culturales de las minorías (Art.35)
18. Derecho
a la libertad personal. (Art. 37)
19. Derecho
a la libertad de tránsito.: Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b)
Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en
el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y
comunitarios. (Art.38)
20. Derecho
a la salud y a servicios de salud. (Art. 41)
21. Derecho
a información en materia de salud. (Art. 43)
22. Derecho
a ser vacunado o vacunada. (Art. 47)
23. Derecho
a atención médica de emergencia. (Art. 48)
24. Derecho
a la seguridad social. (Art. 52)
25. Derecho
a la educación. (Art. 54)
26. Derecho
a participar en el proceso de educación. (Art. 55)
27. Derecho
a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. (Art.56)
28. Derecho
al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. (Art. 63)
29. Derecho
al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. (Art.
65)
30. Derecho
a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. (Art. 66)
31. Derecho
a la libertad de expresión. (Art. 67)
32. Derecho
a la información. (Art. 68)
33. Derecho
a opinar y a ser oído y oída.: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a:
a)Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. (Art. 80)
a)Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. (Art. 80)
34. Derecho
a participar. (Art. 81)
35. Derecho
de reunión. (Art. 82)
36. Derecho
de manifestar. (Art. 83)
37. Derecho
de libre asociación (Art. 84)
38. Derecho
de petición. (Art.85)
39. Derecho
a defender sus derechos. (Art.86)
40. Derecho
a la justicia: Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza
asistencia y
representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes
que carezcan de medios económicos suficientes. (Art. 87)
41. Derecho
a la defensa y al debido proceso. (Art. 88)
42. Derecho
a un trato humanitario y digno: Todos los niños, niñas y adolescentes privados
o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la
humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas (Art. 89)
PREVENCIÓN.
Está prohibido vender o
facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes:
a) Tabaco.
b) Sustancias estupefacientes
y psicotrópicas, incluidos los inhalantes.
c) Sustancias alcohólicas.
d) Armas, municiones y
explosivos.
e) Fuegos artificiales y
similares.
f) Informaciones o imágenes
inapropiadas para su edad.
Parágrafo Único. Se prohíbe a
los niños, niñas y adolescentes ingresar a:
a) Bares y lugares similares.
b) Casinos, casas de juegos y
lugares donde se realicen apuestas. (Art. 92)
DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los
siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones
del ordenamiento jurídico y las
órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones,
dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre,
representantes o responsables, siempre
que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o
contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento,
religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
“¿Sabes porque el
mar es tan grande, tan manso y tan poderoso? Porque teniendo la humildad de
colocarse unos centímetros por debajo de
todos los ríos, descubrió que podía ser
grande aprendiendo a recibir?” Patricia Hashuel
Profa. Mildred Guarate
Jefa. del Dpto. PYDE
Fuente Bibliográfica: LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007