martes, 20 de enero de 2015

Derechos ,Garantías y Deberes de los Niños. Niñas y Adolescentes. (LOPNNA)



La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
 (Art. 1) 
De acuerdo al artículo 2 se  concibe por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Y por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta   prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Entre los principios contenidos en la LOPNNA señalaremos:

v  Principio De Igualdad Y No Discriminación.  (Art. 3)
v  Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (art.  4-a)
v  Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa. (Art. 7)
v  Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes: Es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.  Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.  
v  Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a)    La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b)   La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus  deberes.
c)   La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías
     del  niño, niña o adolescente.
d)     La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño,  niña  o adolescente.
e)     La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.  (Art. 8)

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho.  Se les reconoce, por lo tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en  la LOPNNA, o en el ordenamiento jurídico. Los Derechos garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a)      De orden público
b)      Intransigibles
c)       Irrenunciables
d)      Interdependientes entre sí
e)      Indivisibles

En el Artículo 13 referido al  Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
En el Parágrafo Primero se señala  que  el padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a  los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
El Parágrafo Segundo enfatiza  que Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES   DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.       Derecho a la vida. (Art. 15)
2.       Derecho a un nombre y a una nacionalidad (Art. 16)
3.       Derecho a la identificación (Art. 18)
4.       Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil. (Art.19)
5.       Derecho a documentos públicos de identidad. (Art. 22)
6.       Derecho a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por ellos (Art. 25)
7.       Derecho a ser criado en una familia (art. 26)
8.       Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. (Art. 27)
9.       Derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Art. 28)
10.   Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.  (Art. 29)
11.   Derecho a un nivel de vida adecuado. (Art. 30):   a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de  la dietética, la higiene y la salud. b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
12.   Derecho al ambiente. (Art. 31)
13.   Derecho a la integridad personal. (Art. 32)
14. Derecho al buen trato. (Art. 32-A): El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes. Se  entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
15.   Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. (Art. 33)
16.   Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Art.34)
17.   Derechos culturales de las minorías (Art.35)
18.   Derecho a la libertad personal. (Art. 37)
19.   Derecho a la libertad de tránsito.: Este derecho comprende la libertad de:
        a) Circular en el territorio nacional.
        b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
        c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
       d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Art.38)
20.   Derecho a la salud y a servicios de salud. (Art. 41)
21.   Derecho a información en materia de salud. (Art. 43)
22.   Derecho a ser vacunado o vacunada. (Art. 47)
23.   Derecho a atención médica de emergencia. (Art. 48)
24.   Derecho a la seguridad social. (Art. 52)
25.   Derecho a la educación. (Art. 54)
26.   Derecho a participar en el proceso de educación. (Art. 55)
27.   Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. (Art.56)
28.   Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. (Art. 63)
29.   Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. (Art. 65)
30.   Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. (Art. 66)
31.   Derecho a la libertad de expresión. (Art. 67)
32.   Derecho a la información. (Art. 68)
33.   Derecho a opinar y a ser oído y oída.: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
      a)Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
      b) Que sus opiniones sean  tomadas en cuenta en función de su desarrollo. (Art. 80)
34.   Derecho a participar.  (Art. 81)
35.   Derecho de reunión.  (Art. 82)
36.   Derecho de manifestar. (Art. 83)
37.   Derecho de libre asociación (Art. 84)
38.   Derecho de petición. (Art.85)
39.   Derecho a defender sus derechos. (Art.86)
40. Derecho a la justicia: Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y       
      representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios           económicos suficientes.   (Art. 87) 
41.   Derecho a la defensa y al debido proceso. (Art. 88)
42.   Derecho a un trato humanitario y digno: Todos los niños, niñas y adolescentes privados o         privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que   merece su dignidad como personas (Art. 89)

PREVENCIÓN.

Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes:
a) Tabaco.
b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes.
c) Sustancias alcohólicas.
d) Armas, municiones y explosivos.
e) Fuegos artificiales y similares.
f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.
Parágrafo Único. Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes ingresar a:
a) Bares y lugares similares.
b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas. (Art. 92)

DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las
órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables, siempre
que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley. 



“¿Sabes porque el mar es tan grande, tan manso y tan poderoso? Porque teniendo la humildad de colocarse unos centímetros  por debajo de todos los ríos,  descubrió que podía ser grande aprendiendo a recibir?”                                                                                         Patricia Hashuel





Profa. Mildred Guarate
Jefa. del Dpto. PYDE


Fuente Bibliográfica: LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007