De acuerdo a la LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la Violencia contra la Mujer, comprende todo acto sexista que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como en el privado.
Se
consideran signos de violencia de género en contra de las mujeres, lo siguientes:
1) Violencia
psicológica: Es toda
conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al
valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones
destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de
violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2) Acoso
u hostigamiento: Es
toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos,
gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra
su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o
que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de
trabajo o fuera de él.
3) Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la
ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el
fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4) Violencia
física: Es toda
acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño
o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas,
heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte
su integridad física.
5) Violencia
doméstica: Es toda
conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o
violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por
parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes,
parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6) Violencia
sexual: Es toda
conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y
libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda
forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos
lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.
7) Acceso
carnal violento: Es
una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o
amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna
de estas vías.
8) Prostitución
forzada: Se entiende
por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o
mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación,
la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber
obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los
actos de naturaleza sexual de la mujer.
9) Esclavitud
sexual: Se entiende
por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su
venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos
de naturaleza sexual.
10)Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar
cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o
con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas
expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11)Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en
los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al
empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre
el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la
solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también
discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual
salario por igual trabajo.
12)Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y
económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los
ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de
violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la
propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o
recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios
económicos indispensables para vivir.
13)Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la
apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de
salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización
y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14)Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada,
realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida
información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma
haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica
y reproductiva.
15)Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la
exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o
adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre,
humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de
dominación. 16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que
realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal
y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que
tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso
a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para
asegurarles una vida libre de violencia.
16)Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos
que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas
y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
17 )Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños,
coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero
u otro de orden material de carácter ilícito.
18)Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o
adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación
sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Políticas Públicas de Prevención y
Atención: son el conjunto
de orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin de
guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en
la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.
Entre ellos los
programas que son un
conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o
jurídicas de naturaleza pública o privada, con los fines de prevenir, detectar, monitorear,
atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Clasificación de los programas:
1. De prevención: para prevenir la ocurrencia de formas de
violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en
derechos humanos e igualdad de género a la sociedad en su conjunto.
2. De sensibilización, adiestramiento,
formación y capacitación: para satisfacer las necesidades de sensibilización y
capacitación de las personas que se dediquen a la atención de las víctimas de
violencia, así como las necesidades de adiestramiento y formación de quienes
trabajen con los agresores.
3. De apoyo y orientación a las mujeres
víctimas de violencia y su familia: para informarla, apoyarla en la adopción de decisiones asertivas
y acompañamiento en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para superar
las relaciones interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras.
4. De abrigo: para atender a las mujeres víctimas de
violencia de género u otros integrantes de su familia que lo necesiten, en caso
de la existencia de peligro inminente o amenaza a su integridad física.
5. Comunicacionales: para la difusión del derecho de la
mujer a vivir libre de violencia.
6. De orientación y atención a la persona
agresora: para
promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre
hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras.
7. Promoción y defensa: para permitir que las mujeres y los
demás integrantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de
violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho.
8. Culturales: para la formación y respeto de los
valores y la cultura de igualdad de género.
“La violencia es el último
refugio del incompetente”.- Isaac Asimov
“Me
opongo a la violencia porque cuando aparece para hacer bien, el bien solo es
temporal; el mal que hace es permanente”.-Mahatma Ghandi
Equipo PYDE
Referencia Bibliográfica
: Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia,
República Bolivariana de Venezuela.