miércoles, 21 de octubre de 2015

LOS SIMBOLOS PATRIOS

 Los símbolos patrios representan un aspecto importante de Venezuela. Un símbolo es una representación de una concepción.. Cuando hablamos de símbolos patrios nos referimos a las representaciones que nos permiten establecer una relación con valore y principios tales como la libertad, el orgullo de una nación, la integridad, la fortaleza y otros. Cada nación selecciona elementos que identifican su sapiencia y pertenencia, dando de esta manera perfil a su Identidad.
Los símbolos patrios de la Republica Bolivariana de Venezuela son:
*      La Bandera.
*      El Escudo.
*      El Himno Nacional


Constitución De La República Bolivariana De Venezuela :

Artículo 130: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación.

Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes

Artículo 93:: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y a sus símbolos. .
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder púbico...
  
Ley Orgánica De Educación 

Artículo 6,:Numeral 1, Literal L: El estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, ejercerá la rectoría en el sistema educativo. En consecuencia... Garantizará... Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro libertador simón bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.

Código Penal

Artículo 141: "Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público la bandera nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años".


La ley de la Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República señala:

Artículo 1 -. La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países.

Artículo 2. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.

La Bandera Nacional

Artículo 3. La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela señala:
Del Escudo de Armas
Artículo 8.-.El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:
El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".

Del Himno Nacional
 
Artículo 11.- El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".

Artículo 12.-  El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones:
1.    Para tributar honores a la Bandera Nacional.
2.    Para rendir homenaje al Presidente de la República.
3.    En los actos oficiales de solemnidad.
4.    En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la  República para la          conmemoración de las fechas históricas de la Patria.
5.    En los casos que prevean otras leyes de la República.
6.    En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 13.- Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá interpretar el Himno Nacional diariamente, siendo obligatoria su entonación en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.

Reflexión:
*      Como es tu comportamiento ante los símbolos patrios de tu nación?
*      Respetas los símbolos patrios de tu nación?

¡Quien ama y valora no destruye ni daña!


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Equipo PYDE
Profa. Mildred Guarate
Licda. Orietta Peñaloza
Licda. Metsy Dìaz




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